Suspenden importación de diversas especies y productos de origen animal, procedentes de la República del Ecuador

El día 2 de agosto de 2009 se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 042-2009-AG-SENASA-DSA, de 31 de julio de de2009 que dispone lo siguiente:
Suspensión de Importación de especies y productos de origen animal.
Artículo 1.- Suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de la República del ecuador:
  • Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa;
  • Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies;
  • Forrajes y henos; y
  • Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa.

Cancelación de permisos zoosanitarios para la importación de especies susceptible de fiebre aftosa

Artículo 2.- quedan cancelados todos los permisos zoosanitario para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de la República del Ecuador que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, excepto los permisos que amparan mercancías sanitaria y fiscalización posterior.

Medidas sanitarias especiales

Artículo 3.- Establézcanse medidas sanitarias específicas para la importación de mercancías pecuniarias no listadas en el Artículo 1 precedente, que pueden servir de vehículo al virus de la Fiebre Aftosa.

Plazo de la medida sanitaria

Artículo 4.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1 precedente podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verificación in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Oficiales de la República del Ecuador.

Medidas complementarias

Artículo 5.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.